Es requisito indispensable para emprender la construcción de cualquier oleoducto de uso público que exista un plan general de esta clase de obras, aprobado por el Gobierno, el cual figure el que se proyecta construir.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 45
Es Requisito Indispensable Para Emprender La Construcción De Cualquier Oleoducto De Uso Público Que Exista Un Plan General De Esta Clase De Obras, Aprobado Por El Gobierno, El Cual Figure El Que Se Proyecta Construir
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.