Micelio

Artículo 3

º

Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entenderá que una institución o establecimiento bancario es oficial o semioficial en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando un 20% o más del monto del capital suscrito y pagado, provenga directa o indirectamente de los Tesoros Nacional, Departamental o Municipales, o de aportes de cualquiera entidad oficial o semioficial o establecimiento público descentralizado o fondo cuyo patrimonio se haya formado o constituido en todo o en parte de impuestos o excenciones fiscales, y

b)

Cuando uno o más de sus Directores o el Gerente sean designados directa o indirectamente por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal o por una entidad u organismo de los enumerados en el aparte anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 322 de 1957