º. Se entenderá que una institución o establecimiento bancario es oficial o semioficial en cualquiera de los siguientes casos
Cuando un 20% o más del monto del capital suscrito y pagado, provenga directa o indirectamente de los Tesoros Nacional, Departamental o Municipales, o de aportes de cualquiera entidad oficial o semioficial o establecimiento público descentralizado o fondo cuyo patrimonio se haya formado o constituido en todo o en parte de impuestos o excenciones fiscales, y
Cuando uno o más de sus Directores o el Gerente sean designados directa o indirectamente por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal o por una entidad u organismo de los enumerados en el aparte anterior.