Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 693-1. Información tributaria. A partir del primero (1°) de julio de 1992, se podrá suministrar a los gobiernos que lo soliciten, información tributaria con fines de control fiscal. En tal evento deberá exigirse al gobierno solicitante, tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para fines de control tributario, como la obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información suministrada.”