Para que una Facultad de Medicina Veterinaria sea reconocida oficialmente por el Estado, se requiere: 1° Que las materias principales del curso de instrucción sean las siguientes: Anatomía y Fisiología veterinaria; Física, Química, Botánica, Materia Médica, Farmacia y Terapéutica, Zootecnia general y especial, Bacteriología, Parasitología, Anatomía Patológica, Patología general, médica y quirúrgica, Cirugía, clínicas médica y quirúrgica, inspección de leches y carnes. 2° Que el curso de instrucción de medicina veterinaria sea de cuatro años y el año escolar no menor de ocho meses. 3° Que en el profesorado de la Facultad haya por lo menos cinco médicos veterinarios graduados en facultades que cumplan con los requisitos del presente artículo. 4° Que la Facultad posea los elementos indispensables para la instrucción práctica e individual de los alumnos en las clínicas y laboratorios.
Artículo 93
Para Que Una Facultad De Medicina Veterinaria Sea Reconocida Oficialmente Por El Estado, Se Requiere: 1° Que Las Materias Principales Del Curso De Instrucción Sean Las Siguientes: Anatomía Y Fisiología Veterinaria; Física, Química, Botánica, Materia Médica, Farmacia Y Terapéutica, Zootecnia General Y Especial, Bacteriología, Parasitología, Anatomía Patológica, Patología General, Médica Y Quirúrgica, Cirugía, Clínicas Médica Y Quirúrgica, Inspección De Leches Y Carnes
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.