Micelio

Artículo 93

Para Que Una Facultad De Medicina Veterinaria Sea Reconocida Oficialmente Por El Estado, Se Requiere: 1° Que Las Materias Principales Del Curso De Instrucción Sean Las Siguientes: Anatomía Y Fisiología Veterinaria; Física, Química, Botánica, Materia Médica, Farmacia Y Terapéutica, Zootecnia General Y Especial, Bacteriología, Parasitología, Anatomía Patológica, Patología General, Médica Y Quirúrgica, Cirugía, Clínicas Médica Y Quirúrgica, Inspección De Leches Y Carnes

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una Facultad de Medicina Veterinaria sea reconocida oficialmente por el Estado, se requiere: 1° Que las materias principales del curso de instrucción sean las siguientes: Anatomía y Fisiología veterinaria; Física, Química, Botánica, Materia Médica, Farmacia y Terapéutica, Zootecnia general y especial, Bacteriología, Parasitología, Anatomía Patológica, Patología general, médica y quirúrgica, Cirugía, clínicas médica y quirúrgica, inspección de leches y carnes. 2° Que el curso de instrucción de medicina veterinaria sea de cuatro años y el año escolar no menor de ocho meses. 3° Que en el profesorado de la Facultad haya por lo menos cinco médicos veterinarios graduados en facultades que cumplan con los requisitos del presente artículo. 4° Que la Facultad posea los elementos indispensables para la instrucción práctica e individual de los alumnos en las clínicas y laboratorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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