Micelio

Artículo 2.2.5.4.2.9

Plan De Trabajos Y Obras Complementario Para Las Labores De Auditoría O Fiscalización Diferencial

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Trabajos y Obras Complementario para las labores de auditoría o fiscalización diferencial. Anotado en el Registro Minero Nacional el Subcontrato de Formalización Minera, el subcontratista deberá presentar en el término de un (1) mes prorrogable por el mismo plazo, el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) para la fiscalización diferencial, atendiendo los términos de referencia dispuestos para el efecto por la Autoridad Minera Nacional. Este Plan deberá contar con la aprobación por parte del titular minero, mediante la suscripción del mismo.

El Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) para la fiscalización diferencial será un anexo del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero, cuando dicho titular cuente con este documento; en el evento de encontrarse el titular en etapa de exploración este plan será anexado al Programa de Trabajos y Obras PTO del titular minero cuando este sea aprobado por la Autoridad Minera Nacional.

Para la aprobación o formulación de objeciones del PTOC la Autoridad Minera Nacional tendrá el plazo previsto por el artículo 281 del Código de Minas, esto es treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación.

De requerir el subcontratista modificación o adición al PTOC, se deberá solicitar a la Autoridad Minera Nacional la aprobación de dicha adición o modificación con la manifestación expresa por escrito del titular minero aceptando dicha modificación y/o adición.

Parágrafo

Para efectos de esta Sección, se entiende la Fiscalización Diferencial, como la herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y las obligaciones contraídas a través de un “Subcontrato de Formalización Minera” a las que deben sujetarse los pequeños mineros o explotadores mineros de pequeña escala para la adecuada explotación de los recursos naturales no renovables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.9. Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial. Anotado el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, el subcontratista deberá presentar, un documento técnico que contenga el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial por el término del Subcontrato de Formalización Minera, en el formato dispuesto para el efecto por la autoridad minera.

El titular minero deberá manifestar expresamente y mediante comunicación escrita la aceptación de lo presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial será un anexo del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero.

De requerir el subcontratista modificación o adición al Plan de Trabajos y Obras Complementario, se deberá solicitar a la autoridad minera la aprobación de dicha adición o modificación con la manifestación expresa por escrito del titular minero aceptando dicha modificación y/o adición.

Parágrafo

En el caso de que no sea presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, dentro del término señalado por la autoridad minera, con la respectiva aprobación por parte del titular minero, el subcontratista deberá suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera dará por terminada la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera con la consecuente anotación en el Registro Minero Nacional.

(Decreto 480 de 2014, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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