Micelio

Artículo 8.33

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión y ámbito de aplicación. La supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades, sobre las compañías operadoras de libranza no sujetas a la vigilancia de otra superintendencia es de carácter subjetivo. Es decir que su ámbito de supervisión recae exclusivamente sobre aspectos societarios y contables, y no sobre aspectos propios de la actividad de libranza. Por lo tanto, las sociedades operadoras de libranza no podrán anunciarse como vigiladas por esta Superintendencia, si no se encuentran dentro de los supuestos taxativos de causal de vigilancia previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. Están obligados a dar cumplimiento a la normativa, y a lo previsto en esta Circular, las sociedades comerciales operadoras de libranzas o descuento directo que cumplan los siguientes requisitos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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