Micelio

Artículo 1

Ley 120 de 1896 · que concede, aumenta y traspasa unas pensiones y manda pagar unas recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Auméntanse las siguientes pensiones:

La concedida por la Ley 28 de 1875 á la señora Natalia Álvarez U., á cuarenta pesos ($40) mensuales;

La de que disfruta la señora Emelina Jiménez Calcaño, á cincuenta pesos ($50) mensuales;

La de que disfrutan las señoritas Dolores y Teotiste Páez á veinticinco pesos ($25) mensuales cada una;

La de que disfruta el Prócer de la Independencia, Rudesindo Arango, á cincuenta pesos ($50) mensuales;

La de que goza la señora Francisca Zaldúa Palomares, hija del Prócer de la Independencia Bruno Martínez Zaldúa, á treinta pesos ($30) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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