°. Modifícase el artículo 11.1.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 11.1.1.1.2. Actividades del Comité. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 92 de la Ley 795 de 2003, el Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero y las entidades que lo conforman realizarán las siguientes actividades
Compartir información relevante sobre riesgos que puedan afectar la estabilidad financiera, así como documentos relacionados, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Comité;
Promover, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad, la homogeneidad de la información del sistema financiero, la adopción de sistemas de indicadores y la implementación de señales de alerta, para identificar riesgos a los que está expuesto el sistema financiero;
Compartir las propuestas normativas de regulación e instrucción para las instituciones financieras, si la entidad encargada lo considera pertinente;
Promover el intercambio de información de las instituciones financieras, entre las entidades que lo conforman, siempre que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del Comité y no constituya violación a la obligación de reserva establecida por la ley;
Promover mecanismos de resolución y comunicación entre las entidades que integran el Comité, para ser implementados en tiempos de estrés o crisis financiera, los cuales se actualizarán cuando el surgimiento de nuevos eventos o características del sistema así lo requieran;
Solicitar a entidades del Estado diferentes a las que son miembros de este Comité, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;
Solicitar a las entidades miembros del Comité que de manera individual, o de ser necesario a través de grupos de trabajo interinstitucionales, desarrollen estudios o análisis de temas que son de interés para el Comité o que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
Dictar su propio reglamento.”.