Micelio

Artículo 7

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El Tribunal que ha de calificar los anteriores ejercicios, seleccionará el número exacto de aspirantes que fije el Ministerio de Educación en cada convocatoria. Los maestros así seleccionados tendrán derecho a la reserva de sus plazas con el sueldo correspondiente y a la percepción de un subsidio mensual de trescientos pesos ($300.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957