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Artículo 337

Objetivos

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales:

1.

Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.

2.

Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.

3.

Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.

4.

Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.

5.

Unificar la información existente en relación con el sector minero.

6.

Administrar el Registro Minero Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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