Micelio

Artículo 11

Decreto 1548 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del servidor público con funciones de gerente. El servidor público con funciones de Gerente en relación con la administración de Fondelibertad, y bajo la orientación y coordinación del Ministro de Justicia y del Derecho, cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el Conase y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo, en coordinación y armonía con las dependencias y áreas del Ministerio de Justicia y del Derecho encargadas de estos aspectos.

2.

Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3.

Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.

4.

Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.

5.

Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

6.

Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo que sobre los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.

7.

Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal -Gaula-, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase.

8.

Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento.

9.

Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

10.

Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.

11.

Rendir los informes que el Conase o el Presidente del Consejo Directivo le soliciten.

12.

Las demás funciones que le fije la ley, los reglamentos y el Consejo Directivo, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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