La falta de los respectivos documentos del estado civil podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, o por las actas o partidas existentes en los libros parroquiales, extendidas por los respectivos curas párrocos, respecto de nacimientos, matrimonios o de defunciones de personas bautizadas, casadas o muertas en el seno da la Iglesia Católica, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutitos del estado civil de que se trata, y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.
Ley 92 de 1938 →Vigente
Artículo 19
Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.