Micelio

Artículo 1

° Modifícase El Artículo 11 Del Decreto 2148 De 1991, El Cual Quedará Así: "vehículos Automóviles De Beneficiarios Colombianos Que Regresan Al País

Decreto 379 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2148 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, el cual quedará así: "Vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresan al país. La importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos de que trata el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 2148 de 1991, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, la Misión u Organismo, el lugar y el tiempo de servicios en el exterior. Los vehículos así importados quedarán en libre disposición. Sólo podrán importarse con el beneficio dispuesto en este artículo, vehículos cuyos valores FOB no excedan los siguientes límites: Beneficiarios Valor FOB (hasta)

a)

Embajadores o Jefes de Misión Permanente de Organismos Internacionales US$ 45.000

b)

Demás personal diplomático, consular o funcionarios internacionales con rango equivalente US$ 33.000

c)

Funcionarios Administrativos US$ 18.000 Los derechos de aduana que deben determinarse por el beneficio en la declaración privada, serán los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, reducidos en un treinta por ciento (30%) si el funcionario prestó sus servicios en el exterior por lo menos un semestre completo, y en el ciento por ciento (100%), si cumplió un año o más de servicios en el exterior. Los beneficios previstos en este artículo se aplicarán igualmente a los vehículos ensamblados en el país que sean adquiridos por estos beneficiarios.

Parágrafo

Los valores FOB de que trata este artículo, podrán ser actualizados por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la misma proporción en que se actualicen las cuotas establecidas en el artículo 6° del Decreto 2148 de 1991".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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