El artículo 35 de la Ley 85 de 1981 quedará así:
"El término para la inscripción de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de febrero del respectivo año. Y el término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, a las seis (6) de la tarde del último lunes del correspondiente mes de abril. Para las elecciones que se realicen en fechas distintas de las fijadas en el artículo 196 de la Ley 28 de 1979 , las inscripciones de candidatos de elección popular deberán hacerse a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha de las elecciones. Parágrafo. Si al vencimiento de los términos señalados en este artículo, el funcionario electoral no ha recibido la aceptación escrita de una candidatura, se entenderá que el candidato no la acepta y, por consiguiente, podrá ser reemplazado por los inscriptores, conforme al artículo 45 de esta Ley".