Micelio

Artículo 2

º

Decreto 932 de 1996 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio del país a realizar en el año 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fijar en el cincuenta y uno por ciento (51%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aguachica, Cartagena, Casanare, Dosquebradas, Duitama, Facatativa, Florencia, Girardot, Honda, Ibagué, Magangué, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Santa Marta, Tuluá, Tumaco y Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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