Modificar el Artículo 2.1.1.9.4., del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “Articulo 2.1.1.9.4. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el Artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden
Saldos de recursos de disponibilidad inicial.
Asignaciones Directas.
Asignación para la Inversión Local.
Asignación Regional en cabeza de los departamentos.
De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación. Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación
Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.
Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 206 de la Ley 2056 de 2020.
Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.
Acuerdo de aprobación del proyecto de inversión
Para que las operaciones de crédito y vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas conforme lo dispuesto en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación.
Las operaciones de crédito de que tratan los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.”