ARTICULO 181 . Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes
Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región respectiva.
Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
Administrar los recursos humanos, físicos,técnicos y financieros de la Dirección Regional.
Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional.
Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
Presentar informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del Instituto.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.