Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Agustín, capital arqueológica de Colombia, en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional el Gobierno Nacional queda autorizado para atender con los fondos del Presupuesto Nacional el proceso de iniciación, terminación e incremento de las siguientes obras en el mencionado municipio.

1.

Terminación de la pavimentación del área urbana de la cabecera municipal.

2.

Construcción de la planta física de los colegios cooperativo para señoritas y nocturno mixto.

3.

Construcción de la planta física del Matadero Municipal.

4.

Creación por conducto del Ministerio de Educación de una cátedra de antropología en el colegio Nacional Laureano Gómez y terminación de las áreas deportivas del mismo establecimiento.

5.

Construcción de un edificio para la Oficina Nacional de Turismo.

6.

Construcción del cuartel para la Policía Nacional.

7.

Construcción de las carreteras San Agustín, San Sebastián en el Cauca y San Agustín, Santa Rosa en la Bota Caucana.

8.

Adecuación técnica del Acueducto Municipal.

9.

Construcción de una moderna Plaza de Ferias.

10.

Construcción de la Gran Avenida que se llamará Avenida del Libertador, que principia en el barrio La Cripta; pasará por el Barrio Kennedy y pasará por la denominada Llanada de Naranjos, incluyendo la construcción de un puente para vehículos auto motores en el paso del río Naranjo por las mejores especificaciones técnicas.

11.

Canalización adecuada de las quebradas de Las Moyas que bordea el casco urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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