Articulo 41 . Quienes se acojan al sistema de ventas a plazos deberán suministrar en la declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones adicionales
Monto de ventas en el año, con discriminación de las ventas a plazos;
Relación de los contratos de ventas a plazos, respecto de los cuales se hayan recibido pagos en el año, con anotación de la fecha de su celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas en el año, saldo pendiente, utilidad total, utilidad realizada en el año gravable.
Movimiento de la cuenta de producto diferido.