Previo al acuerdo de modificaciones por concepto de nuevos plazos, ampliación o reducción de los mismos, para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados en desarrollo del Título XVII y el Decreto- ley 222 de 1983 y del Decreto 1050 de 1955, las entidades públicas deberán enviar solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda - Dirección General de Crédito Público - acompañada de las condiciones financieras propuestas y la correspondiente justificación económica.
El Ministerio de Hacienda aprobará cada solicitud de modificación mediante resolución ministerial, para lo cual, solicitará el concepto del Departamento Nacional de Planeación o de la Junta Monetaria, cuando estas entidades hayan participado en el trámite de gestiones del contrato original y los efectos de las modificaciones así lo requieran.