Micelio

Artículo 2.14.29.1.4

Definiciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA): son un tipo de territorialidad campesina compuesta por las áreas en la que habitan comunidades y desarrollan sus vínculos con el agua a través de la pesca artesanal comercial y de subsistencia continental hasta la línea de marea alta promedio, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, y en los que se configuran los modos de vida de los campesinos pescadores en las dimensiones cultural, económica, social, política y ambiental, aportando al derecho humano a la alimentación y en armonía con las figuras de protección y conservación ambiental, para promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el mantenimiento de la funcionalidad y conectividad ecosistémica. Pesca artesanal comercial: es la que realizan pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas’, artes y métodos menores de pesca. Pesca de subsistencia: es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la ley y es libre en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normatividad ambiental aplicable. Organizaciones campesinas, campesinas Agroalimentarias y/o Pesqueras: son aquellas que agrupan asociaciones, organizaciones de distintas clases, Juntas de Acción Comunal, familias u otras formas comunitarias de organización social campesina y/o pesquera que habitan un territorio determinado y que, de forma autónoma y participativa, adoptan y/o promueven procesos de concertación para impulsar, regular, ordenar y representar los ecosistemas acuáticos agroalimentarios dentro de su ámbito geográfico, considerando las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Desarrollo Comunitario, conforme a la Constitución y las leyes. Territorialidades campesinas y de pescadores: son territorios en que se evidencia el estrecho relacionamiento del campesinado y del pescador con la tierra, el agua, la naturaleza y el territorio con condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales; que históricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen el ámbito tradicional de sus actividades en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, como sujetos de derechos y especial protección constitucional. Línea de Marea Alta Promedio (LMAP): es una línea que se extiende a lo largo de la costa, representando el nivel promedio alcanzado por las mareas altas, el cual se calcula a partir de todas las alturas de mareas altas registradas durante un período de tiempo específico, directamente relacionado con los ciclos lunares (ciclo nodal completo), a partir de la mejor información técnica disponible. La LMAP sirve como referencia para definir el límite o la intersección entre el territorio continental y el territorio marino en las zonas costeras, desempeñando un papel clave, entre otros, en la gestión territorial y la planificación ambiental. Cultura anfibia: complejo de conductas, creencias y prácticas relacionadas con el manejo del ambiente natural, las fuerzas productivas, la pesca y la producción agropecuaria, el uso de conocimientos tradicionales para la navegación y la pesca, la construcción de viviendas adaptadas a las inundaciones, la gastronomía basada en productos acuáticos y terrestres, o sistemas de manejo del agua heredados ancestralmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015