º. Del Sistema de Información de la Red de Comités de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional adoptará un sistema de información sobre la conformación, el funcionamiento y resultados de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Para ello establecerá los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información básica requerida y los indicadores para su seguimiento.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.