Micelio

Artículo 14

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sales ya explotadas de las salinas de la Guajira y de la de propiedad particular de conformidad con el sistema establecido en la Ley 44 de 1910 . Podrán internarse por los puertos de la República, pagando los derechos que el Gobierno establezca. El Gobierno hará tomar nota de las existencias de sales a la expedición de esta Ley, por medio de los empleados del ramo, y dictará las providencias necesarias tendientes a garantizar los derechos adquiridos de los tenedores de sales y asegurar así mismo, los intereses del fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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