Para los efectos de régimen administrativo del Ejército se tendrá presente que debe basarse en una prudente descentralización, según la cual el Ministerio de Guerra ejerce una acción directiva con la colaboración de los Jefes de Departamentos y Secciones en que se divide, y que tanto esta entidad como los Comandos Divisionarios secundados por Intendencias Militares, tienen una misión fiscalizadora. CAPITULO X Institutos de cultura militar.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 38
Para Los Efectos De Régimen Administrativo Del Ejército Se Tendrá Presente Que Debe Basarse En Una Prudente Descentralización, Según La Cual El Ministerio De Guerra Ejerce Una Acción Directiva Con La Colaboración De Los Jefes De Departamentos Y Secciones En Que Se Divide, Y Que Tanto Esta Entidad Como Los Comandos Divisionarios Secundados Por Intendencias Militares, Tienen Una Misión Fiscalizadora
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.