Micelio

Artículo 4

Características De Los Títulos

Decreto 1202 de 1998 · por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Características de los títulos. Los bonos serán emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional y tendrán las siguientes características

1.

Se denominarán Bonos de Cesantía Ley 413 de 1997.

2.

Los bonos se expedirán en favor de cada universidad estatal u oficial e incorporarán, de manera global, el pasivo a cargo de la Nación al 31 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del índice de precios al consumidor a la fecha de expedición del título.

3.

El valor del bono se determinará de acuerdo con los pasivos a cargo de la Nación que resulten de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2°.

4.

El plazo de redención del bono será de tres años.

5.

La rentabilidad del título será determinada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta la rentabilidad promedio de los títulos TES del mismo plazo durante los dos últimos años calendario. Si no existieren títulos del mismo plazo, se utilizará la rentabilidad promedio de los títulos TES del plazo inferior más cercano.

6.

Los rendimientos del título se capitalizarán hasta la fecha de redención final.

7.

Los bonos deberán ser desmaterializados y serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un Depósito Central de Valores.

8.

Al vencimiento del título el valor acumulado de capital e intereses se pondrá a disposición del depositario, para que éste realice la distribución de los pagos a las entidades administradoras de cesantía, a las universidades, o a su tenedor legítimo, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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