Micelio

Artículo 7

Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el 10% del valor de las colocaciones de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley, se constituirá un fondo para amortizar los títulos que sean presentados para su redención o recompra anticipada, cuando el valor de éstas supere el de las captaciones. En el momento en que el fondo se redujere por debajo del 10% del valor de los documentos en circulación, toda nueva colocación de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, deberá destinarse en primer lugar a este fondo, hasta recuperar el nivel señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1984