Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1914 · Por la cual se fijan el personal y asignaciones del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro devengará el mismo sueldo señalando a los otros Ministros del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1914