Además de las definidas en los artículos anteriores constituyen faltas disciplinarias el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursión en prohibiciones, la violación al régimen de inhabilidades incompatibilidades e impedimentos y la, incursión en conflicto de intereses, contemplados en la Constitución Política, instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el Código General Disciplinario, otras leyes y los actos administrativos, además de las que constituyan remisión o destitución.
Para efectos de determinar la gravedad o levedad, de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que esté taxativamente señalada en la ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las demás conductas que en la Constitución o en la Ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:
a). La naturaleza esencial del servicio.
b). La forma de culpabilidad.
c). El grado de perturbación del servicio.
d). La jerarquía y mando en la institución.
e). La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
f). Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
g). Los motivos determinantes del comportamiento.
h). Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
Clasificación y límite de las sanciones