Micelio

Artículo 2

Ámbito De Aplicación

Decreto 334 de 2022 · Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en este decreto se aplican a: 2.1. Los titulares de registro sanitario, importadores y fabricantes de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos. 2.2. Los distribuidores y comercializadores de medicamentos, en lo que aplique al desarrollo de sus actividades. 2.3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. 2.4. Las Entidades Territoriales de Salud, ETS. 2.5. Droguerías, farmacias-droguerías y almacenes de grandes superficies. 2.6. El Ministerio de Salud y Protección Social. CAPÍTULO II Renovaciones automáticas de registro sanitario

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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