Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en este decreto se aplican a: 2.1. Los titulares de registro sanitario, importadores y fabricantes de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos. 2.2. Los distribuidores y comercializadores de medicamentos, en lo que aplique al desarrollo de sus actividades. 2.3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. 2.4. Las Entidades Territoriales de Salud, ETS. 2.5. Droguerías, farmacias-droguerías y almacenes de grandes superficies. 2.6. El Ministerio de Salud y Protección Social. CAPÍTULO II Renovaciones automáticas de registro sanitario
Decreto 334 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Ámbito De Aplicación
Decreto 334 de 2022 · Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.