Micelio

Artículo 29

De La Garantía En El Régimen De Cabotaje

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la garantía en el régimen de cabotaje . El transportador deberá constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros en una cuantía equivalente a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que ampare la finalización del régimen en el término autorizado por la aduana de Partida y los tributos aduaneros causados con ocasión de la introducción de la mercancía al territorio nacional. Esta garantía se hará efectiva por su totalidad o proporcionalmente en caso de pérdida o deterioro de la mercancía durante el término de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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