De la garantía en el régimen de cabotaje . El transportador deberá constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros en una cuantía equivalente a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que ampare la finalización del régimen en el término autorizado por la aduana de Partida y los tributos aduaneros causados con ocasión de la introducción de la mercancía al territorio nacional. Esta garantía se hará efectiva por su totalidad o proporcionalmente en caso de pérdida o deterioro de la mercancía durante el término de la operación.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 29
De La Garantía En El Régimen De Cabotaje
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.