Artículo segundo. Los Tribunales se abstendrán de elegir los funcionarios que les correspondan, de acuerdo con las creaciones dispuestas por medio del presente Decreto, hasta tanto los Municipios respectivos doten de los elementos necesarios las correspondientes oficinas, y según aviso que les dará el Ministerio de Justicia.
Decreto 2280 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2280 de 1958 · por el cual se crean unos Juzgados Municipales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.