Micelio

Artículo 46

Conforme Al Decreto 3118 De 1968 El Instituto Podrá Liquidar Directamente La Cesantía De Los Trabajadores Ocasionales O Transitorios

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 46. Conforme al decreto 3118 de 1968 el instituto podrá liquidar Directamente la cesantía de los trabajadores ocasionales o transitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1969