°. Destinación de los recursos. Los recursos que se trasladen al Fondo de Solidaridad en ejercicio de lo previsto en el presente Decreto, se destinarán exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad en beneficio de los asociados declarados oficialmente damnificados y los familiares de estos que también cuenten con tal declaratoria, conforme los eventos y requisitos previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá un instructivo en el que, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto, fije los requisitos mínimos para efectuar el traslado de Fondos, los reportes de información a presentar por las organizaciones, forma del reporte y su periodicidad, y la forma de publicación o divulgación entre los asociados y el público en general de la información de los proyectos a realizar.
Las organizaciones que hagan uso de la autorización a la que se refiere este decreto realizarán como mínimo los siguientes reportes de información sobre la ejecución de los proyectos a la Superintendencia de la Economía Solidaria: a) un reporte inicial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, b) un reporte periódico el último día hábil de cada mes, y c) un reporte final, que se realizará una vez agotados los recursos trasladados.