Micelio

Artículo 56

En Caso De Revisión Oficiosa, La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Ordenará Tomar Del Mercado Las Muestras Que Considere Necesarias Del Producto Materia De La Revisión Y Su Tramitación Se Ajustará A Lo Prescrito En Este Decreto Para La Renovación De Las Licencias

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de revisión oficiosa, la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, ordenará tomar del mercado las muestras que considere necesarias del producto materia de la revisión y su tramitación se ajustará a lo prescrito en este Decreto para la renovación de las licencias.

Parágrafo

Ordena la revisión oficiosa de una producto que se halle en trámite de renovación, la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, deberá ordenar que este trámite se adelante con prelación a cualquier otro asunto. En este caso los análisis se practicarán sobre las muestras del producto, tomadas del mercado con ocasión de la orden de revisión de oficio. XII Disposiciones Varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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