Micelio

Artículo 18

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Son funciones de la Sección de Colocaciones Especiales

a)

Dirigir y controlar la colocación de las personas que en razón especial de sus capacidades, no pueden ser atendidas dentro del sistema general de colocaciones, tales como inválidos e inhabilitados, o trabajadores de capacidad física disminuida;

b)

Dirigir y controlar la colocación de extranjeros llegados al país, bien individualmente o en desarrollo de políticas migratorias. A tal efecto se llevará un registro nacional de trabajadores extranjeros en el país, distinguiendo si su actividad es por cuenta propia o ajena;

c)

Conceder autorización para la contratación de trabajadores extranjeros, no practicantes temporales, proveyéndoles del correspondiente carnet de identidad profesional;

d)

Programar las normas técnicas para el desarrollo de los acuerdos internacionales, aprobados por el país y relacionados con el régimen de actividad de los trabajadores;

e)

Controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores:

f)

Impulsar la promoción ascendente del trabajador dentro de la empresa;

g)

Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacionario, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas;

h)

Establecer y controlar los planes y operaciones de emigración asistida, regulando el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación, con sujeción a los acuerdos internacionales. IV. De los Organismos Asesores y de Coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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