Artículo diez y ocho. Son funciones de la Sección de Colocaciones Especiales
Dirigir y controlar la colocación de las personas que en razón especial de sus capacidades, no pueden ser atendidas dentro del sistema general de colocaciones, tales como inválidos e inhabilitados, o trabajadores de capacidad física disminuida;
Dirigir y controlar la colocación de extranjeros llegados al país, bien individualmente o en desarrollo de políticas migratorias. A tal efecto se llevará un registro nacional de trabajadores extranjeros en el país, distinguiendo si su actividad es por cuenta propia o ajena;
Conceder autorización para la contratación de trabajadores extranjeros, no practicantes temporales, proveyéndoles del correspondiente carnet de identidad profesional;
Programar las normas técnicas para el desarrollo de los acuerdos internacionales, aprobados por el país y relacionados con el régimen de actividad de los trabajadores;
Controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores:
Impulsar la promoción ascendente del trabajador dentro de la empresa;
Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacionario, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas;
Establecer y controlar los planes y operaciones de emigración asistida, regulando el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación, con sujeción a los acuerdos internacionales. IV. De los Organismos Asesores y de Coordinación.