º. Presentes las partes, en el día y hora indicados, el funcionario, sin avanzar concepto, los oirá acerca de los hechos que originen la diferencia. Al efecto las interrogara para determinar con la mayor precisión posible los derechos y obligaciones de ellas, y luego las invitara a un arreglo amigable, proponiendo formulas al respecto. Si llegaren a un acuerdo, de el se dejara constancia en acta redactada por el funcionario, el cual, luego de hacer un resumen de las alegaciones formuladas, consignara numeradas y por separado las obligaciones contraidas por las partes y hará relación de las mejoras y del estado en que se encuentran. El acta será suscrita por el funcionario, las partes, el Secretario y demás personas que hayan intervenido en la diligencia, y el cumplimiento de lo convenido en ella se llevara a acabo dentro del termino estipulado. De lo acordado en esta acta ninguna de las partes podrá retractarse.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Presentes Las Partes, En El Día Y Hora Indicados, El Funcionario, Sin Avanzar Concepto, Los Oirá Acerca De Los Hechos Que Originen La Diferencia
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.