Además de las enunciadas en los artículos 11 y 12 y de los que se establezcan por las respectivas divisiones profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:
El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la división profesional correspondiente;
El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas;
El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas.