Los establecimientos educativos que promuevan la participación de los estudiantes deportistas escolarizados, que fomenten en las instituciones educativas públicas y privadas la integración de la comunidad educativa, la formación mediante la práctica deportiva, el sano aprovechamiento del tiempo libre, el fortalecimiento de la experiencia de los valores y hábitos y estilos de vida saludables, que implementen el programa de servicio social obligatorio en deporte, que realicen la fase intercursos y desarrollen eventos internos como festivales escolares y juegos Intercolegiados, e inscriban el mayor número de estudiantes deportistas en proporción a su población educativa para la fase municipal y obtengan mejores resultados, podrán acceder a incentivos que definan las entidades territoriales y sus institutos dedicados a la promoción deportiva, tales como dotaciones escolares, financiación de participaciones deportivas, becas entre otros.
El Ministerio del Deporte, los municipios y las gobernaciones, podrán considerar dentro de los incentivos la construcción y mejora de la infraestructura deportiva, de manera prioritaria en los establecimientos educativos que carezcan de infraestructura o sus condiciones sean precarias.
El Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales, los entes deportivos departamentales, las liga, deportivas departamentales los entes deportivos municipales y los clubes deportivos escolares deben crear un plan de estímulos para los entrenadores que no pertenecen al sistema escolar que formen, promuevan, masifiquen y obtengan resultados en cada una de las fases y disciplinas deportivas de los Juegos Intercolegiados Nacionales.