Art. 1.° Exonérese del pago de los derechos de importacion que deberian caursar en las aduanas de la República, los siguientes artículos destinados a la apertura del camino que de Zapatoca conduzca al sitio de Barranca-Bermeja, i a la construccion de un puente colgante sobre rio Chicamocha, a saber:
Un botiquin surtido. Dos cajas de Cirujía, que no contengan mas de cien piezas. Cuatrocuentos machetes. Cien barras. Trescientos azadones. Trecientas palas. Ciento cincuenta hachas. Treinta taladros. Veinte porras. Veinticinco sierras i serruchos. Dos fraguas con todos sus utensilios que no pasen de ciento. Dos frangas con todos sus utensilios que no pasen de ciento. Dos carpinterias surtidas. Veinte calderos de cobre. Treinta quintales de hierro. Veinte id. de acero. Veinte id. de acero. quince id. de pólvera. Cincuenta picos. Diez cajas de lata. Veinte quintales clavos. Uno id. de alumbre. Doce chapas. Cuatro quintales de pintura i tres de acite de linaza. Doce candados. Tres latas de trementina. Diez mil libras de alambre de hierro. Cuatrocientas libras de albayalde en aceite. Tres pares cortafrios. Seis brochas de pintura. Dos mil cuatrocientas libras de hierro redondo de tres líneas de diámetro. Mil doscientas cuenta libras de hierro en planchas, de tres pulgadas de ancho, dos lineas de grueso i dos métros i medio de largo, que deben venir en cincuenta piezas.