Micelio

Artículo 20

Los Inspectores De Sanidad Vegetal Portuaria, Los Ingenieros Agrónomos, Los Médicos Veterinarios Al Servicio Del Ministerio De Agricultura En Los Puertos Por Los Cuales Entran Al País Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Llevar Una Relación Pormenorizada De Los Mismos

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inspectores de Sanidad Vegetal Portuaria, los ingenieros agrónomos, los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Agricultura en los puertos por los cuales entran al país los productos de que trata el presente Decreto, deberán llevar una relación pormenorizada de los mismos. La relación deberá contener los siguientes datos

a)

Denominación química y comercial del producto;

b)

Nombre de la casa fabricante y su dirección;

c)

Nombre y dirección de los importadores y cantidad que se importa. Mensualmente, deberá remitirse esta relación al Ministerio de Agricultura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967