Actualización y renovación anual del Registro Nacional de Turismo. El RNT tendrá una vigencia anual, por lo tanto, deberá renovarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la misma se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, los prestadores de servicios turísticos tendrán la obligación de diligenciar el formulario electrónico. 97/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO En el período de renovación y cuando se presenten mutaciones en cuanto al prestador de servicios turísticos, se modificará la respectiva información del formulario para realizar la correspondiente actualización. Las modificaciones que no impliquen una actualización del Registro Mercantil generarán la obligación para el prestador de servicios turísticos de actualizar el Registro Nacional de Turismo. Cuando la información prevista en el formulario no haya sufrido modificaciones, el prestador de servicios turísticos procederá a su ratificación para efectos del período de renovación del RNT. Cuando el prestador de servicios turísticos no presente la solicitud de renovación del Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación. Durante el tiempo de suspensión del Registro, no podrán funcionar los establecimientos turísticos relacionados. En caso de que se evidencie el funcionamiento de establecimientos turísticos con el registro suspendido, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitará a las alcaldías distritales y municipales para que estas ordenen el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta que el prestador acredite que su Registro Nacional de Turismo se encuentra activo. Esta circunstancia deberá ser verificada ante la respectiva cámara de comercio. Si la cámara de comercio devuelve la solicitud luego del 31 de marzo, habiendo sido radicada dentro de los plazos de la renovación, la cámara de comercio competente indicará las razones y el prestador podrá subsanarla y reingresarla dentro del término de cinco (5) días sin que sea suspendido el registro. Si pasados cinco (5) días o una vez reingresada la solicitud, la misma no ha sido subsanada, se procederá a la suspensión del respectivo registro. El prestador de servicios turísticos deberá solicitar la reactivación en el RNT, adjuntando el soporte de pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en el
parágrafo 6 del artículo 142 del Decreto 2106 de 2019 o demás normas que lo reglamenten. Al momento de la actualización del RNT, los prestadores de servicios turísticos cumplirán con lo establecido en las normas vigentes. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.