Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2534 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 2322 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. También podrán servirse con divisas adquiridas en el mercado intermedio, las deudas en moneda extranjera contraídas por entidades oficiales, cuando los contratos de préstamo respectivos hubieren sido registrados en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, ordinal f) de la Ley 1 de 1959 con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2322 de 1965.

Parágrafo

El beneficio consagrado en este artículo estará sujeto a la condición de que las monedas extranjeras recibidas en desarrollo de los préstamos en referencia, a partir de la vigencia del Decreto número 2322 de 1965 se vendan al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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