Entrega transitoria. Cuando se presente suspensión de labores por parte del personal integrante de las empresas de vigilancia privada, el representante legal o quien haga sus veces, informará inmediatamente por escrito a la Jefatura de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o a la Unidad Militar del lugar, la cual dispondrá el traslado del armamento, munición y salvoconductos a sus instalaciones, previa elaboración del acta correspondiente. Una vez se restablezcan las labores, previa solicitud del representante legal, se procederá a devolver el armamento, munición y salvoconductos. CAPITULO X Uniformes y distintivos para el personal de las empresas de vigilancia privada.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 35
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.