Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1910 · sobre celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte de las festividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz con el mayor esplendor posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1910