Micelio

Artículo 1

Decreto 647 de 1881 · Por el cual se reorganizan los depósitos de pensionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde 1.° de Setiembre próximo se formarán los siguientes cuadros de pensionados: 1.° De Militares de la Independencia; 2.° De Inválidos 3.° De todos los demás pensionados bajo la denominacion de "Pensionados comunes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1881