Micelio

Artículo 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 783 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.2.14.6.5. del Decreto único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.6.5. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: Artículo 2.2.14.6.5. Valor del subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar Valor del Subsidio Más de 10 años y hasta 15 años $ 360.000 Más de 15 años y hasta 20 años $ 420.000 Más de 20 años $ 440.000

Parágrafo 1

La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a este resulten insuficientes.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboración armónica deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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