El representante legal de una fábrica de alimentos deberá solicitar modificación o ampliación de la licencia sanitaria de funcionamiento a la autoridad sanitaria que la expidió, cuando vaya a efectuar modificaciones que puedan cambiar las condiciones sanitarias del establecimiento o a elaborar, fraccionar, envasar, o producir nuevos productos alimenticios. Documentación.
Artículo 75
El Representante Legal De Una Fábrica De Alimentos Deberá Solicitar Modificación O Ampliación De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento A La Autoridad Sanitaria Que La Expidió, Cuando Vaya A Efectuar Modificaciones Que Puedan Cambiar Las Condiciones Sanitarias Del Establecimiento O A Elaborar, Fraccionar, Envasar, O Producir Nuevos Productos Alimenticios
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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