Micelio

Artículo 75

El Representante Legal De Una Fábrica De Alimentos Deberá Solicitar Modificación O Ampliación De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento A La Autoridad Sanitaria Que La Expidió, Cuando Vaya A Efectuar Modificaciones Que Puedan Cambiar Las Condiciones Sanitarias Del Establecimiento O A Elaborar, Fraccionar, Envasar, O Producir Nuevos Productos Alimenticios

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal de una fábrica de alimentos deberá solicitar modificación o ampliación de la licencia sanitaria de funcionamiento a la autoridad sanitaria que la expidió, cuando vaya a efectuar modificaciones que puedan cambiar las condiciones sanitarias del establecimiento o a elaborar, fraccionar, envasar, o producir nuevos productos alimenticios. Documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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