Micelio

Artículo 12

Ley 60 de 1982 · Por la cual la Regional de Florencia de la Universidad Surcolombiana, se transforma en la Universidad de la Amazonia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del patrimonio y fuentes de financiamiento. El patrimonio de la Universidad de la Amazonia estará integrado:

a)

Por todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones así como las apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o por cualquier disposición o providencia oficial o privada que figuren a nombre de Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana.

b)

Por los aportes ordinarios y extraordinarios que anualmente haga el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, los gobiernos departamentales, intendenciales, comisariales y los gobiernos municipales o los correspondientes a entidades descentralizadas del sector público.

c)

Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, por las rentas que él mismo arbitre, por concepto de matrículas, pensiones, derecho de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios y demás.

d)

Por las adquisiciones que hiciere a cualquier título, por los auxilios, donaciones, herencias, legales y subvenciones que recibiere.

e)

Por las participaciones que para la Universidad de la Amazonia se establezcan en los contratos que celebre la Nación, el Departamento del Caquetá, la Intendencia del Putumayo, las Comisarías del Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, los municipios o los institutos descentralizados para la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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