Artículo tercero. La operación de crédito que el Gobierno celebre en virtud de la autorización anterior, solamente requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Los pagarés que se emitan serán descontados en el-Fondo de Estabilización-y su producto se destinará a ejecutar las siguientes obras Públicas nacionales
Para los estudios, proyectos, y construcción de edificios de residencias para la clase media, denominados Centro Urbano, "Antonio Nariño" hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00),y
Para los estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00)