Micelio

Artículo 10

De La Resolución 018 Del 28 De Diciembre De 1995 Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Y De Las Empresas Sociales Del Estado, Deberá Acompañarse De Los Siguientes Documentos: A) Exposición De Motivos O Justificación Técnica; B) Certificación De Viabilidad Presupuestal Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; C) Copia De Los Estatutos De La Empresa; D) Copia De La Estructura Administrativa Interna; E) Proyecto De Planta De Personal; F) Manual De Funciones Y Requisitos

Decreto 51 de 1996 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Toda solicitud de conformación o reforma de la planta de personal de los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional a que se refiere el artículo 14 de la Resolución 018 del 28 de diciembre de 1995 del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y de las Empresas Sociales del Estado, deberá acompañarse de los siguientes documentos

a)

Exposición de motivos o justificación técnica;

b)

Certificación de viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Copia de los estatutos de la empresa;

d)

Copia de la estructura administrativa interna;

e)

Proyecto de planta de personal;

f)

Manual de Funciones y Requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1996